Normativa de viajes
Contrato de Viaje Combinado
Última actualización: enero de 2026
Base legal
El presente contrato se rige por la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, así como por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
1. Definiciones
A los efectos del presente contrato, se entenderá por:
- Viaje combinado: la combinación de al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje (transporte, alojamiento, alquiler de vehículos u otros servicios turísticos) a efectos de un mismo viaje, cuando dichos servicios sean combinados por un organizador, se vendan o facturen a un precio global, o cubran un período superior a 24 horas o incluyan una pernoctación.
- Organizador: Viajes Culturales Seshat, S.L., con domicilio en C/ Tirso de Molina n.º 36, 9A, 08940 Cornellà de Llobregat (Barcelona), CIF B64956188, licencia GCMD 00524, que combina y vende u ofrece viajes combinados directamente o a través de otro empresario.
- Viajero: toda persona que tenga la intención de celebrar un contrato o que tenga derecho a viajar en virtud de un contrato celebrado en el ámbito de aplicación de la normativa de viajes combinados.
- Falta de conformidad: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado.
- Circunstancias inevitables y extraordinarias: situaciones fuera de control de la parte que las invoca y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables (conflictos armados, catástrofes naturales, epidemias, actos terroristas, etc.).
2. Información precontractual
Antes de que el Viajero quede vinculado por un contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, el Organizador proporcionará al Viajero el formulario de información normalizada para contratos de viaje combinado, así como la siguiente información:
- Las características principales de los servicios de viaje: destino(s), itinerario y períodos de estancia con fechas, número de pernoctaciones incluidas.
- Medios de transporte, sus características y categorías, puntos, fechas y horas de salida y regreso, duración y lugares de parada intermedia y conexiones de transporte.
- Ubicación, características principales y categoría turística del alojamiento.
- Plan de comidas previsto (pensión completa, media pensión, etc.).
- Visitas, excursiones y demás servicios incluidos en el precio total del viaje combinado.
- Si alguno de los servicios turísticos se prestará al Viajero como parte de un grupo, y en caso afirmativo, el tamaño aproximado del grupo y si se requiere un número mínimo de participantes.
- Cuando la prestación de otros servicios turísticos dependa de la comunicación oral efectiva, el idioma en el que se prestarán dichos servicios.
- Si el viaje es generalmente apto para personas con movilidad reducida y, a petición del Viajero, información precisa sobre su idoneidad.
- El precio total del viaje combinado, incluidos impuestos, tasas y demás costes adicionales, o la indicación del tipo de costes adicionales que puede tener que soportar el Viajero.
- Las modalidades de pago y el calendario de pagos.
- La indicación de que el Viajero puede resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje, previo pago de una penalización adecuada.
- Información sobre seguros obligatorios u opcionales que cubran los gastos de resolución del contrato o de asistencia, incluidos los de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.
3. Contenido del contrato
El contrato de viaje combinado contendrá, además de la información precontractual, los siguientes datos:
- Los requisitos especiales del Viajero que el Organizador haya aceptado.
- Indicación de que el Organizador es responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato y de la obligación de prestar asistencia al Viajero en dificultades.
- El nombre y los datos de contacto, incluida la dirección geográfica, del organismo encargado de la protección frente a la insolvencia.
- El nombre, dirección, número de teléfono y correo electrónico del representante local del Organizador, de un punto de contacto u otro servicio que permita al Viajero ponerse en contacto con el Organizador de manera rápida y eficaz.
- La obligación del Viajero de comunicar cualquier falta de conformidad que advierta durante la ejecución del viaje.
- En el caso de menores no acompañados de un progenitor u otra persona autorizada, información que permita contactar directamente con el menor o el responsable del menor en el lugar donde se encuentre.
- Información sobre los procedimientos de tramitación de reclamaciones y los mecanismos de resolución alternativa de litigios.
- Información sobre el derecho del Viajero a ceder el contrato a otro viajero.
El contrato se formalizará por escrito o en soporte duradero, entregándose una copia al Viajero en el momento de su celebración o sin demora tras la misma.
4. Cesión de la reserva
El Viajero podrá ceder el viaje combinado a otra persona que cumpla todas las condiciones aplicables al contrato, previa comunicación al Organizador en un soporte duradero con una antelación razonable y, en todo caso, no inferior a 7 días naturales antes del inicio del viaje.
El cedente del contrato y el cesionario serán responsables solidarios del pago del saldo pendiente y de cualquier coste, tasa o recargo adicional derivado de la cesión. El Organizador informará al cedente de los costes de la cesión, que no podrán ser irrazonables y en ningún caso superarán el coste efectivo soportado por el Organizador.
El Organizador proporcionará al cedente una prueba de los costes adicionales derivados de la cesión.
5. Revisión de precios
Tras la celebración del contrato, los precios solo podrán incrementarse si el contrato prevé expresamente esta posibilidad y establece el método de cálculo de la revisión. Los incrementos de precio se limitarán a los derivados directamente de variaciones en:
- El precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía.
- El nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, impuestos por terceros que no participan directamente en la ejecución del viaje (tasas turísticas, de aterrizaje, de embarque o desembarque).
- Los tipos de cambio aplicables al viaje combinado.
El Organizador comunicará al Viajero cualquier incremento del precio, de forma clara y comprensible, en un soporte duradero, a más tardar 20 días naturales antes del inicio del viaje, junto con una justificación del incremento y su método de cálculo.
Si el contrato prevé la posibilidad de incrementar el precio, el Viajero tendrá derecho a una reducción de precio equivalente en caso de disminución de los costes mencionados. En caso de reducción, el Organizador podrá deducir los gastos administrativos efectivos del reembolso debido al Viajero.
6. Modificaciones del contrato antes del inicio del viaje
6.1. Modificaciones no significativas
El Organizador podrá introducir modificaciones no significativas en el contrato, comunicándolas al Viajero de forma clara, comprensible y destacada, en un soporte duradero.
6.2. Modificaciones significativas
Cuando, antes del inicio del viaje combinado, el Organizador se vea obligado a modificar significativamente alguna de las características principales de los servicios de viaje, o no pueda cumplir los requisitos especiales aceptados, o proponga un aumento de precio superior al 8%, informará sin demora al Viajero de manera clara, comprensible y destacada sobre:
- Las modificaciones propuestas y su repercusión en el precio del viaje.
- Un plazo razonable dentro del cual el Viajero deberá comunicar su decisión.
- Las consecuencias de no responder dentro de dicho plazo.
- En su caso, el viaje sustitutivo ofrecido y su precio.
El Viajero podrá, dentro del plazo indicado: (a) aceptar la modificación propuesta; (b) aceptar un viaje combinado sustitutivo de calidad equivalente o superior, si el Organizador lo ofrece; o (c) resolver el contrato sin penalización, con reembolso completo de las cantidades abonadas en un plazo máximo de 14 días naturales. Si la modificación o el viaje sustitutivo conlleva un viaje de calidad inferior, el Viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada.
7. Resolución del contrato
7.1. Resolución por el Viajero
El Viajero podrá resolver el contrato de viaje combinado en cualquier momento antes de su inicio. En tal caso, podrá exigírsele el pago de una penalización adecuada y justificable. El contrato podrá establecer penalizaciones tipo razonables, calculadas en función de la antelación con que se resuelve el contrato respecto de la fecha de inicio del viaje y del ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje:
- Más de 60 días de antelación: gastos de gestión.
- Entre 60 y 30 días: 25% del precio total.
- Entre 30 y 15 días: 50% del precio total.
- Entre 15 y 10 días: 75% del precio total.
- Menos de 10 días o no presentación: 100% del precio total.
En caso de circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en sus inmediaciones que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de pasajeros, el Viajero tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización, con reembolso íntegro de las cantidades abonadas, sin derecho a indemnización adicional.
7.2. Resolución por el Organizador
El Organizador podrá resolver el contrato y reembolsar íntegramente al Viajero, sin indemnización adicional, cuando:
- El número de personas inscritas sea inferior al mínimo exigido, siempre que se notifique al Viajero dentro de los plazos establecidos: al menos 20 días antes del inicio del viaje para viajes de más de 6 días; 7 días para viajes de entre 2 y 6 días; y 48 horas para viajes de menos de 2 días.
- Circunstancias inevitables y extraordinarias impidan ejecutar el contrato, comunicándolo al Viajero sin demora indebida.
Los reembolsos se efectuarán en un plazo máximo de 14 días naturales desde la resolución del contrato.
8. Responsabilidad
El Organizador será responsable de la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato de viaje combinado, con independencia de que dichos servicios los deba ejecutar él mismo u otros prestadores de servicios turísticos.
8.1. Falta de conformidad
Cuando alguno de los servicios de viaje no se ejecute conforme a lo pactado, el Organizador subsanará la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o desproporcionado. Si el Organizador no subsana la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el Viajero, este podrá hacerlo por sí mismo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios.
Si una proporción significativa de los servicios de viaje no puede prestarse conforme a lo pactado, el Organizador ofrecerá, sin coste adicional, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior, para la continuación del viaje. Cuando las fórmulas alternativas propuestas den lugar a un viaje de calidad inferior, el Organizador aplicará una reducción adecuada del precio.
8.2. Reducción del precio e indemnización
El Viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio por cualquier período durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que el Organizador demuestre que la falta es imputable al Viajero.
El Viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del Organizador por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de una falta de conformidad, indemnización que se abonará sin demora indebida.
El Organizador no estará obligado a indemnizar cuando la falta de conformidad sea:
- Imputable al Viajero.
- Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios de viaje incluidos en el contrato y sea imprevisible o inevitable.
- Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
9. Obligación de asistencia
El Organizador prestará asistencia adecuada y sin demora indebida al Viajero en dificultades, en particular proporcionando:
- Información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular.
- Ayuda al Viajero para que realice comunicaciones a larga distancia y encuentre fórmulas alternativas de viaje.
El Organizador podrá cobrar un recargo razonable por la asistencia prestada cuando la dificultad haya sido causada deliberadamente por el Viajero o por negligencia del mismo, sin que en ningún caso dicho recargo supere los costes efectivos soportados por el Organizador.
10. Protección frente a la insolvencia
De conformidad con la normativa vigente, el Organizador ha constituido las garantías exigidas por la legislación para hacer frente a su posible insolvencia, garantizando el reembolso efectivo de todas las cantidades abonadas por los Viajeros en la medida en que los servicios correspondientes no se ejecuten como consecuencia de su insolvencia, así como, en caso necesario, la repatriación de los Viajeros.
El Viajero podrá ponerse en contacto con el organismo encargado de la protección frente a la insolvencia cuyos datos figuran en el contrato individualizado de viaje combinado.
11. Reclamaciones y resolución de litigios
El Viajero comunicará cualquier falta de conformidad que advierta durante la ejecución del viaje al Organizador sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Las reclamaciones podrán dirigirse por escrito a:
Viajes Culturales Seshat, S.L.
C/ Tirso de Molina n.º 36, 9A
08940 Cornellà de Llobregat (Barcelona)
Email: admin@viajesculturales.org
Teléfono: +34 722 116 913
El Viajero tiene a su disposición las hojas de reclamaciones oficiales de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Asimismo, puede acudir a los mecanismos de resolución alternativa de litigios o a la plataforma de resolución de litigios en línea de la Unión Europea: https://ec.europa.eu/consumers/odr.
El plazo de prescripción para presentar reclamaciones relacionadas con faltas de conformidad del viaje combinado será de 2 años.
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